Asesoramiento jurídico en materia de expropiación forzosa
La Expropiación Forzosa es una potestad que la propia Constitución, en su artículo 33.3, le otorga a la Administración para que, por causa de utilidad pública o interés social, pueda disponer de ciertos bienes –específicamente, tiene por objeto la propiedad privada y los derechos o intereses patrimoniales legítimos- que se encuentran en poder de los particulares, a cambio de lo cual se les otorga una indemnización.
Para que la Administración pueda hacer uso de esa potestad que constitucionalmente se le otorga, es necesario realizar un procedimiento legal adecuado, en el que se indicará los bienes objeto de expropiación y el justiprecio a recibir por ésta. A ese respecto, la Ley sobre Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 regula el procedimiento a seguir.
En el marco de ese proceso, para el expropiado (particular) resulta trascendental la fase concerniente a la fijación del justiprecio, es decir, el importe que va a recibir por la expropiación realizada sobre sus bienes.
La fijación del justiprecio puede realizarse a través de dos sistemas diferentes. De mutuo acuerdo entre las partes o, en caso de no haber avenencia en relación con el acuerdo, mediante la intervención del Jurado de Expropiación.